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lunes, 9 de noviembre de 2009

A 60 años de la Constitución Política, el Título sobre el Servicio Civil

El 7 de noviembre de 1949 se emitió la Constitución Política que rige hasta hoy. Con algunas modificaciones, e interpretaciones, ha cumplido 60 años. Su emisión coincide con el fin de un periodo histórico de nuestro país, a la vez el inicio de otro. Pero aunque el modelo agroexportador pareció irse superando, la realidad es que la economía y las finanzas del país continuaron dependiendo de la agricultura y sus altibajos en el mercado externo. La diversificación productiva que ha ocurrido en años recientes, también responde a un modelo definido por relaciones externas y lo sigue siendo, en términos de la provisión de otros productos importantes para tal mercado, sin dejar de lado los tradicionales ligados a la agricultura.

Quizá por esa razón la Asamblea Constituyente de 1949, tampoco superó el modelo de país y decidió tomar como base, para cumplir su misión de promulgar una nueva Constitución Política, la que fuera emitida por don Tomás Guardia y rigió desde el 7 de noviembre de 1871.

Esa carta magna había tenido algunas reformas, como la inclusión de las garantías sociales y otras modificaciones importantes. Una de éstas, fue el establecimiento de una norma constitucional para el nombramiento de los servidores públicos por medio de una ley de servicio civil, reforma que fue introducida con la Ley número 540 del 18 de junio de 1946, al artículo 109 sobre los deberes y atribuciones del Poder Ejecutivo.

Más de un año antes que esa reforma fuera aprobada, don Oscar Barahona Streber, con la intercesión del Doctor Rafael Angel Calderón Guardia, había presentado al Presidente Teodoro Picado, un proyecto de Ley de Servicio Civil que elaboró con el patrocinio de la “National Civil Service League”, luego que, por invitación del Departamento de Estado de Estados Unidos, realizara estudios sobre la legislación de servicio civil de ese país. El Presidente Picado recibió favorablemente el proyecto, no obstante manifestó sus temores de que el Congreso Constitucional no le diera trámite, porque afectaría los intereses del clientelismo político que prevalecía en esos años.

Estos son quizá, los dos antecedentes más relevantes del Título XV Constitucional “El servicio civil”, incluido en el texto aprobado en 1949. Es de notar, que la reforma constitucional de 1946 estableció que el “Estatuto Civil de la Función Pública”, debería ser emitido con la aprobación de dos tercios de la totalidad de miembros del Poder Legislativo, lo que si consideramos el clima político de esos años, sería muy difícil de lograr.

Como lo previó el Presidente Picado, el proyecto de don Oscar Barahona no fue aprobado, si bien partes importantes de su texto fueron incorporados a otros proyectos posteriores y al Estatuto emitido en 1953 que nos rige.

Cuando la Asamblea Constituyente de 1949 realizó la discusión sobre el artículo 140 constitucional, relativo a los deberes y atribuciones del Presidente y el respectivo Ministro, debieron retomar la reforma de 1946 y decidir si la Constitución Política debía mantener o no, el postulado de que los servidores públicos fueran nombrados de acuerdo con lo que estipulara una Ley de Servicio Civil. Una discusión no fue suficiente, ya que la primera votación quedó empatada. De manera que por un voto más de quienes se oponían, el enunciado constitucional no hubiera sido aprobado y la misma reforma emitida en 1946 tampoco hubiera sobrevivido, pues tal era la intención.

En el éxito de la segunda votación tuvo un peso importante, la opinión de que logros en la Carta Fundamental que ya habían sido emitidos no se descontinuaran; lo que dio más fortaleza a los argumentos en favor de la modernización estatal, que de manera particular, defendieron diputados como Rodrigo Facio, Rafael Carrillo y Fernando Fournier. El resultado positivo allanó la posterior aprobación del Título XV.

De esa manera podemos celebrar el aniversario de la Constitución de 1949. La institución del servicio civil es una obra impulsada por diversos sectores sociales y políticos, aunque siempre tendrá la oposición de quienes consideran la administración pública como fuente de beneficios, sinecuras y clientelismo político.

No debe dejarse de lado tampoco, que el texto constitucional establece como razón de ser del Estatuto de Servicio Civil, la regulación de las relaciones entre el Estado y sus servidores, con el fin de garantizar la eficiencia de la administración. De esto se deriva que lo pretendido y enunciado por los diputados constituyentes fue que todo servidor público, salvo algunas excepciones, fueran nombrados, en todos sus niveles, por concurso de oposición y previa demostración de idoneidad.